Es el máximo órgano de participación de toda la Comunidad Educativa en el Colegio. Su competencia se extiende a las enseñanzas objeto de concierto educativo con la Administración. Su composición y competencias son las señaladas en el Reglamento de Régimen Interior. Reflejan las que le atribuye al Consejo Escolar de Centro la legislación vigente.
Fundamenta su gestión en los siguientes criterios:
- Prioridad a los intereses globales de la Comunidad Educativa, antes que a los particulares o grupales.
- Atención a las necesidades formativas de los alumnos y alumnas así como a la calidad en la educación.
- Clima de diálogo, comprensión y respeto a la hora de tomar acuerdos.
Está formado por:
- Directora General
- 3 miembros representantes del Titular del Centro
- 4 profesores
- 2 alumnos
- 4 padres
- 1 miembro del PAS (Personal de Administración y Servicios)
El Consejo Escolar se reúne como mínimo tres veces al año (normalmente una vez por trimestre), y siempre que las necesidades del Colegio lo requieran. Su funcionamiento y configuración se atiene a lo dispuesto en la legislación vigente de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid así como a las normas electorales adoptadas por el mismo.